REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de octubre 2010 Años: 200° y 151°
Exp. N° 12.086

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de octubre 2008, suscrita por el Abogado OSWALDO SILVA GUZMÁN, Inpreabogado Nº 110.902, apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual desisten del Recurso de Nulidad interpuesta contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, SAN DIEGO Y NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, ni hallándose disposición expresa de la Ley que impida su homologación, este Juzgador impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante. En consecuencia, archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
Exp. N° 12.086.
OLU/silviaMVR.
Diarizado N° ______.