REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 19 octubre 2010
Años: 200º y 151º
Expediente Nº 13.740
Vista la demanda por Abstención, subsidiariamente con Medida Cautelar, interpuesta por la ciudadana YRIS DIEGO, cédula de identidad N°: V-9.539.560, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Falcón, Tinaquillo del Estado Cojedes, asistida por la abogada EVELYN RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado Nº 56.211, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, en la persona del ciudadano ALCALDE ING. CARLOS AÑEZ, por “La Actitud omisiva o Falta de Respuesta del Ejecutivo del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de Retener Ilegalmente los dozavos que corresponden al Concejo Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes”, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, se debe revisar la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto. De conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas interpuestas contra las abstenciones y vías de hecho de las autoridades estadales o municipales dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra a este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto, y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón Estado Cojedes, para que dentro de los cinco (5) días de hábiles siguientes al día en que conste en autos su citación Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67, eiusdem. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Falcón, Estado Cojedes.
Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de hábiles establecido anteriormente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Remítase oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón Estado Cojedes, con copia certificada del libelo, anexo y del auto de admisión. Anéxese al oficio de notificación del Alcalde del Municipio Falcón Estado Cojedes, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LÉON UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Expediente 13.740.
OLU/silviamvr
Diarizado Nº ____