En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los Profesionales del Derecho HUMBERTO RODRÍGUEZ e IVONNE CHITTY FROGET, contra el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.