Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL HERMENEGILDO SEQUERA AZCARATE y JUANA AVIDALINA LAMPER JIMENEZ, ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Abril del año 1992, por ante el Jefe Civil del Municipio Tocopero, Estado Falcón, según consta en Acta de matrimonio N° 06 del Año 1992 que corre agregada al folio 2 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobres bienes por no existir bienes que liquidar.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero .....