REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 3931/2009
SOLICITANTES: MERCEDES VIDAL HIDALGO, ALEIDA RAMONA MENDOZA VIDAL y SIMEON SEBASTIAN MENDOZA VIDAL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-3.307.649, V-10.251.219 y V- 11.747.676, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSMARY DEL VALLE TORRES SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.731 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 106
En fecha 15 de Octubre del 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: MERCEDES VIDAL HIDALGO, ALEIDA RAMONA MENDOZA VIDAL y SIMEON SEBASTIAN MENDOZA VIDAL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-3.307.649, V-10.251.219 y V- 11.747.676, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSMARY DEL VALLE TORRES SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.731 y de este domicilio. Solicitan que se le reconozca sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano JOSE SIMEON MENDOZA GRANADILLO, quien era portador de la cedula de identidad N° V-1.144.589, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 22 de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), según consta en el Acta de Defunción, marcada con la letra “A”. De igual manera anexaron al escrito de Solicitud Acta de Matrimonio en original marcada con letra “B”, Actas de Nacimientos en original marcadas con las letras “C” y “D”.
En fecha 19 de Octubre del 2009, las partes solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-5.443.187 y JULIO ANTONIO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° 7.171.700, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MERCEDES VIDAL HIDALGO, ALEIDA RAMONA MENDOZA VIDAL y SIMEON SEBASTIAN MENDOZA VIDAL, antes identificados, de quien en vida fuera el ciudadano JOSE SIMEON MENDOZA GRANADILLO, quien era portador de la cedula de identidad N° V-1.144.589, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 22 de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2009).
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos MERCEDES VIDAL HIDALGO, ALEIDA RAMONA MENDOZA VIDAL y SIMEON SEBASTIAN MENDOZA VIDAL, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mencionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 106 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
RaizaD.
Exp. No. 3931.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 106
|