Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado PACHECO IBARRA CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha 07-09-1970, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.747.852, actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy; la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, con el aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, sumando en total UN (01) AÑO Y CINCO (12) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Caracas, Urbanización Urdaneta Bloque 15, letra "C" Catia N° 3; quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura de Ctia Distr. Capital, hasta el día 01-10-2006; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta.