Vista la solicitud presentada por la Ciudadana GEORGINA SOLANO DE DIAZ, asistida por la Abogado en ejercicio CARLOS MIGUEL GARRIDO MARTINEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: LILIAN YAJAIRA MARTINEZ GOMEZ y RAFAEL ALEJANDRO QUINTERO FLORES, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-15.334.457 y V-21.032.517, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana GEORGINA SOLANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.331.447, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno privado que le pertenece, ubicado en Fundo Guacamaya, situada en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabob.....