REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de septiembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 12303-2024.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos GABRIEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.962.503, y NATALIA ELIZABETH MUGNO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.314.695 y ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.130.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana FATIMA MARIA ALBEZ CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.967.160 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Abogada CARMEN VICTORIA AGUIRRE PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 316.856.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

I – UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 08/07/2024, por los Ciudadanos GABRIEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO y NATALIA ELIZABETH MUGNO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.962.503 y V-11.314.695, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.130, y de este domicilio; siendo distribuida a este Tribunal, el cual una vez recibida en este despacho en fecha 09/07/2024, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 30); en fecha 11/07/2024 se dictó despacho saneador (folio 31); en fecha 16/07/2024 se recibió escrito (folio 32y 33); en fecha 19/07/2024 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada (folios 34 y 35). En fecha 22/07/2024 se recibió diligencia (folio 36). En fecha 26/07/2024 el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO dejó constancia de haberse trasladado a realizar la citación de la parte demandada (folios 37 y 38). En fecha 12/08/2024, compareció la parte demandada, FATIMA MARIA ALBEZ CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.967.160 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA AGUIRRE PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 316.856, consigno escrito de contestación de la demanda (folios 39 y su vto.). En fecha 12/08/2024 la parte demandante consigno diligencia aceptando el convenimiento de la parte demandada. Por lo que estando en la oportunidad procesal correspondiente, para pronunciarse este Tribunal, pasa a hacerlo de la siguiente forma:
La parte demandada mediante escrito inserta a los folio 39 y su vto., expreso lo siguiente:
“…(Omissis)…Expone: CONTESTACION DE DEMANDA Yo, FATIMA MARÍA ALBEZ CASARES, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.967.160, y de éste domicilio; debidamente asistida por la abogada, CARMEN VICTORIA AGUIRRE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.781.214; debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.316.856, cuya causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, bajo el Expediente Nro. 12.303, cursa por ante este competente Tribunal a su digno cargo, ocurro ante su Competente Autoridad, muy respetuosamente, a los fines de exponer y solicitar:
I
DEL CONVENIMIENTO
Muy formalmente Convengo totalmente en el presente juicio tanto en los hechos como en el derecho: siendo asi convengo en que los Demandantes GABRIEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO. mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N" V-15.962.503, y de este domicilio; y, NATALIA ELIZABETH MUGNO CASTILLO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N" V-11.314.695, y de este Domicilio; celebraron con mi persona un Documento de Compraventa por Un (01) Inmueble de mi única y exclusiva propiedad Un (01) Terreno y unas bienhechurías sobre el Construidas ubicadas en la Comunidad Malagon I, II y III. Manzana 012. Callejón de Acceso, Parcela 011-A. Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; cuya parcela de Terreno tiene una superficie de Trescientos Ochenta y Ocho Metros con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (388,97 mt2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con la Parcela Nro.003, en una distancia de veinte metros (20,00 Mts); Sur: Con la Parcela Nro.011, en una distancia de Diecinueve Metros (19,00 Mts); Este: Con la Parcela Nro.010, en una distancia de Diecinueve Metros Con Cuarenta Centímetros (19,40 Mts); Oeste: Con Callejón de acceso que es su frente en una distancia de Diecinueve Metros Con Cuarenta Centímetros (19,40 Mts). En dicha parcela se construyó unas bienhechurías que consisten en Siete (07) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01 Sala Cocina, Una (01) Sala Recibo, Paredes de Bloque Piso de CEMENTO, techo de Acerolit. Garaje para Seis (06) Vehículos totalmente cercado, Según consta en Documento asentado en el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre de 2021, bajo el Número, 2021.1210, Asiento Registral: 1, del Inmueble Matriculado con el Numero. 311.7.12.1.20275, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2021.
De tal forma Reconozco el Contenido y la Firma del Documento Privado de Compraventa de fecha 31 de mayo de 2024, es mía la firma estampada en el Documento y mía la voluntad de venta del inmueble convengo así en todo en la Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
II
DEL PETITORIO
Por todo lo anterior muy formalmente y con el debido respeto solicito la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, el cierre del Expediente y el Archivo Judicial del mismo. Es justicia, en la Ciudad de Valencia a los Doce (12) Días del Mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024)-… (Omissis)…”. (folio 39 y su vto).
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
A este tenor podemos mencionar lo contemplado en el Artículo 363 del Código Procesal Civil; el cual menciona:
Artículo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada contestó la demandada y reconoció el documento que le fue opuesto totalmente en la demanda y convino en ella, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento inserto al folio dos (03 ), suscrito por ambas partes, relativo a la compra venta de un (01) terreno y unas bienhechurías constantes de Siete (07) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01 Sala Cocina, Una (01) Sala Recibo, Paredes de Bloque, Piso de Cemento, techo de Acerolit, Garaje para Seis (06) Vehículos totalmente cercado, ubicadas en el Comunidad Malagon I, II y III, Manzana 012, Callejón de Acceso, Parcela 011-A, Parroquia Naguanagua. Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya parcela de Terreno tiene una superficie de Trescientos Ochenta y Ocho Metros con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (388,97 mt2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con la Parcela Nro.003, en una distancia de veinte metros (20,00 Mts), Sur: Con la Parcela Nro.011, en una distancia de Diecinueve Metros (19,00 Mts); Este: Con la Parcela Nro.010, en una distancia de Diecinieve Metros Con Cuarenta Centímetros (19,40 Mts): Oeste: Con Callejón de acceso que es su frente en una distancia de Diecinueve Metros Con Cuarenta Centimetros (19,40 Mts). En consecuencia, se procede como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado formulado por la Ciudadana FATIMA MARIA ALBEZ CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.967.160 y de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN VICTORIA AGUIRRE PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 316.856, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por los Ciudadanos GABRIEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO y NATALIA ELIZABETH MUGNO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.962.503 y V-11.314.695, debidamente asistido por el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.130, y de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por los Ciudadanos GABRIEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO y NATALIA ELIZABETH MUGNO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.962.503 y V-11.314.695, y por la Ciudadana FATIMA MARIA ALBEZ CASARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.967.160, y de este domicilio, relativo a la compra venta de un (01) terreno y unas bienhechurías constantes de Siete (07) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01 Sala Cocina, Una (01) Sala Recibo, Paredes de Bloque, Piso de Cemento, techo de Acerolit, Garaje para Seis (06) Vehículos totalmente cercado, ubicadas en el Comunidad Malagon I, II y III, Manzana 012, Callejón de Acceso, Parcela 011-A, Parroquia Naguanagua. Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya parcela de Terreno tiene una superficie de Trescientos Ochenta y Ocho Metros con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (388,97 mt2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con la Parcela Nro.003, en una distancia de veinte metros (20,00 Mts), Sur: Con la Parcela Nro.011, en una distancia de Diecinueve Metros (19,00 Mts); Este: Con la Parcela Nro.010, en una distancia de Diecinieve Metros Con Cuarenta Centímetros (19,40 Mts): Oeste: Con Callejón de acceso que es su frente en una distancia de Diecinueve Metros Con Cuarenta Centimetros (19,40 Mts). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). -
LA SECRETARIA SUPLENTE





Exp. Nº 12303-2024.
YCR/SPCC/occm.-