REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 19 de septiembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10937-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana GEORGINA SOLANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.149.808, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS MIGUEL GARRIDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.418.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana GEORGINA SOLANO DE DIAZ, asistida por la Abogado en ejercicio CARLOS MIGUEL GARRIDO MARTINEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: LILIAN YAJAIRA MARTINEZ GOMEZ y RAFAEL ALEJANDRO QUINTERO FLORES, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-15.334.457 y V-21.032.517, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana GEORGINA SOLANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.331.447, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno privado que le pertenece, ubicado en Fundo Guacamaya, situada en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en una superficie de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (349,69 Mts2), y la construcción de la bienhechuría de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS (129,63 Mts2), han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías de uso Vivienda Familiar, consistentes en: una (1) casa de habitación de una planta que mide CATORCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (14,40 m) de largo por OCHO METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (8,28 m) de ancho, con las siguientes características: construcción en concreto armado, bloques y pisos de cemento, techo de platabanda, con cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de recibo, cocina, cuatro (4) baños, un (1) depósito y jardín y patio trasero. Y sus linderos son: NORTE: del punto C al punto D, en ocho metros (8,00 m) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López; SUR: del punto del punto A al punto B, que es su frente, en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m) con la avenida prolongación Silva o transversal 95; ESTE: del punto D al punto E, en veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros (22,55 m), del punto E al punto F, en once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 m) y del punto F al punto A en siete metros con diez centímetros (7,10 m) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López y OESTE: del punto B al punto C en cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 m) con terreno ocupado que es o fue de la Sucesión Izaguirre López. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 600.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 19 días de septiembre de 2024. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/occm. -