Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE; la demanda presentada por el ciudadano DAVID MONGUI LUGO, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 12.028.116, y de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana abogada DEXY SANTA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.115.199, e inscrita en el I.P.S.A, con Inpreabogado N° 73.953, contra la Sociedad de Comercio MOBILE SPACE SYSTEM C.A.