REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Septiembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el ciudadano JOSE SATURNINO DIAZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.532.008, asistido por el abogado JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.454.385, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.065, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor mediante el presente juicio se pretende la liquidación de la comunidad conyugal, que presuntamente existió entre JOSE SATURNINO DIAZ PAEZ y JUAN AVENTURA MOLINA ROJAS, así como su partición; sin que con el libelo se acompañara copia de alguna sentencia que hubiese declarado previamente la disolución del vinculo conyugal que se pretende partir; contraviniendo lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
El legislador procesal exige como requisito de admisión de la demanda, acompañar al escrito libelar el instrumento fundamental de la pretensión, de la cual se derive inmediatamente el derecho deducido, en el caso de autos, el demandante pretende la partición y liquidación de la comunidad conyugal, pero no acompañó el instrumento o los instrumentos de los cuales se derive alguna sentencia que hubiese declarado previamente la disolución del vinculo conyugal (sentencia de divorcio debidamente ejecutada) ordenando así la partición de los bienes habidos en esa comunidad que se pretende partir, violentando de esta manera expresamente el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano JOSE SATURNINO DIAZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.532.008, asistido por el abogado JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen E. Martínez,