REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Septiembre de 2011
201° y 152°

DEMANDANTE: DAVID MONGUI LUGO.
DEMANDADO: MOBILE SPACE SYSTEM C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: 22.632
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda presentada por el ciudadano DAVID MONGUI LUGO, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 12.028.116, y de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana abogada DEXY SANTA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.115.199, e inscrita en el I.P.S.A, con Inpreabogado N° 73.953, presento formal demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) contra la Sociedad de Comercio MOBILE SPACE SYSTEM C.A, para decidir sobre su admisibilidad el tribunal observa:
El demandante en su libelo pretende: “se evidencia soy acreedor del derecho de crédito intimado por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 248.182) ello, por tratarse de una obligación liquida y exigible a ser pagada a la vista desde la fecha de su vencimiento, obligación esta asumida por la intimada ya que las facturas de su vencimiento, obligación esta asumida por la intimada ya que las facturas aceptadas como fueron las facturas para su pago aun no me han sido canceladas, fueron presentadas por la intimada al SENIAT… siendo los representantes legales de la empresa intimada (Actuando como firmas separadas o distintas) los ciudadanos LEONARDO ARRUTO BRE ROMERO , titular de la C.I N° 3.651.414 y EVELYN MATUTE DE BREA, titular de la C.I N° 4.116.001, …Omissis.. es por lo que acudo por su competente autoridad para demandar como en efecto así lo hago en este acto, conforme al procedimiento establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil.. Omissis... Ajustada a derecho como es mi petición solicito muy respetuosamente al ente social supra identificada o en las personas de los mencionados ciudadanos LEONARDO ARRUTO BRE ROMERO Y EVELYN MATUTE DE BREA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. 3.651.414 y 4.116.001, respectivamente, en sus caracteres de propietarios de la referida demandada Mobile Space System, C.A como consta del Acta Constitutiva y de Asamblea consignada. Para que convengan que entre la empresa demandada Mobile Space System, C.A y mi persona celebramos un contrato bilateral de obra (servicio) de naturaleza privado o en su defecto sean demandados a ello por este juzgado…”
De la trascripción parcial del libelo se desprende que el actor, acumulo en el mismo libelo pretensiones de Cumplimiento de Contrato, conjuntamente con el Cobro de Bolívares Procedimiento (Intimación); considera quien decide que, estamos en presencia de pretensiones que se excluyen mutuamente, por lo que existe improponibilidad manifiesta de la pretensión; se desprende tanto del contenido de la demanda, como de sus anexos, resultando a juicio de esta Juzgadora la ineidoneidad de la pretensión o la falta de posibilidad jurídica del interés planteado, considerando que no resultaría útil la sustanciación de este procedimiento hasta el pronunciamiento de mérito por lo que, a criterio de esta juzgadora la pretensión así planteada no es procedente en derecho y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE; la demanda presentada por el ciudadano DAVID MONGUI LUGO, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 12.028.116, y de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana abogada DEXY SANTA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.115.199, e inscrita en el I.P.S.A, con Inpreabogado N° 73.953, contra la Sociedad de Comercio MOBILE SPACE SYSTEM C.A.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen E. Martínez,