Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos DOLORES EMPERATRIZ GONZALEZ DE POMPILIO, FRANCIS YENIRED POMPILIO GONZALEZ, JESUS ALBERTO POMPILIO GONZALEZ, HENRY JESUS POMPILIO GONZALEZ, NEIDYS YULIMAR POMPILIO GONZALEZ y ALFREDO ALEXANDER POMPILIO GONZALEZ del de Cujus ALFREDO ENCARNACION POMPILIO PINTO; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el art.....