REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTES: 4341/2011.
SOLICITANTE: JOANALIC COROMOTO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.569.832 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN J. SOSA G, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.018 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 185

En fecha 08 de Julio de 2011, se distribuyo la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, dicha solicitud fue presentada por la ciudadana JOANALIC COROMOTO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.569.832 y de este domicilio, asistido por la abogada MARIAN SOSA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 101.018 y de este domicilio, donde solicita que se le declare y reconozca su derecho como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su madre la ciudadana ALICIA COROMOTO ORDOÑEZ SEVILLA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.441.909, quien falleció el día 04-09-1.999. La solicitante presentó junto al escrito de solicitud Originales de: Acta de Nacimiento, de Defunción y copias de cédulas de identidad.

En fecha 12 de Julio de 2011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud y en cuanto a las copias solicitadas se acordó proveerlas una vez sentenciada la solicitud.

En fecha 19 de Julio de 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos KEVIN ALESONY GRATEROL HERNANDEZ y MARISOL ZAVALA GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.949.847 y V-17.389.553, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad, quienes comparecieron para el acto de las declaraciones y procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuada por ante este mismo Juzgado, este Tribunal las considera suficiente para acreditarle el Decreto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana JOANALIC COROMOTO ORDOÑEZ de la De Cujus ALICIA COROMOTO ORDOÑEZ SEVILLA, madre de la mencionada solicitante.





Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana JOANALIC COROMOTO ORDOÑEZ el decreto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus ALICIA COROMOTO ORDOÑEZ SEVILLA con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 19 días del mes de Julio de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 185 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria Titular,





MariaE.
Sol. No. 4341
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 185