Por cuanto el Tribunal observa que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada ciudadana: ANA CELINA COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.628.302 y de este domicilio, debidamente intimada como se encuentra haya formulado oposición al Decreto Intimatorio o efectuado el pago para el cual se le intimó, en consecuencia se declara firme el Decreto Intimatorio de fecha 19-05-2005, procedase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.