REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 19 DE JULIO DEL 2005
195° Y 146°

DEMANDANTE: AMADA BERTILA DE PARAPAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-884.360, asistida por los Abogados Iván José Chacón Hidalgo y Elio Alvarado Henríquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.067.433 y 12.037.244 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.023 y 91.627.
DEMANDADO: AMADA BERTILA DE PARAPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.868.210 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No.: 0875.-
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa el monto demandado es la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.300.000,00), que comprende la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) por concepto de indemnización por las faltas de pago de los meses demandados; así como la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por daños y perjuicios por la Resolución anticipada del Contrato de Arrendamiento, debiendo conocer la presente causa un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, ya que este Tribunal solo conoce los juicios que no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) cuantía de este Despacho.
En razón de ello este Tribunal SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA y por ello declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia ya mencionados. Publíquese y déjese copia. Désele salida al Expediente y remítase con oficio.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR



LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA

En la misma fecha se le dio salida constante de QUINCE (15) folios útiles al presente Expediente, junto con oficio No. 356.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA