REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 19 DE JULIO 2005
195° Y 146°
DEMANDANTE: ADELINA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.359.184, abogada e inscrita en el I.P.S.A bajo el No.48.655 y de este domicilio Endosataria por Procuración del ciudadano ERNESTO VALENTIN VALENCIANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.21.653.624 y de este domicilio
DEMANDADO: ANA CELINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.628.302 y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
EXPEDIENTE No. 0853-
Por cuanto el Tribunal observa que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada ciudadana: ANA CELINA COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.628.302 y de este domicilio, debidamente intimada como se encuentra haya formulado oposición al Decreto Intimatorio o efectuado el pago para el cual se le intimó, en consecuencia se declara firme el Decreto Intimatorio de fecha 19-05-2005, procedase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
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