Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JAOQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil
formulada por los ciudadanos VICTOR RAFAEL PEÑA y KARLA JOSEFINA SALAS MUÑOZ,
plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, se declara DISUELTO el
vínculo Matrimonial que los unía desde el día 10 de Agosto de 1995, fecha en la cual contrajeron Matrimonio
por ante la Prefectura del Municipio Guacara, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, del
Estado Carabobo. Acta Nº 128.Tomo I.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, no hay
comunidad conyugal que liquidar
Dada, firmad.....