Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR EXTINCIÓN DE HIPOTECA, fuera incoada por el Ciudadano JAIME DAVID DOMÍNGUEZ ROCHIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.343.980 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, Abogado LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.354, contra los Ciudadanos YOLANDA MARITZA SALAZAR DE REGNAULT, BLAS ANTONIO REGNAULT, ZELAIDA JOSEFINA REGNAULT y CLAUDIA VALENTINA REGNAULT MARCANO, venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la Cédula de Identidad N° V-3.655.325, todos de este domicilio, en su condición .....