Es por lo que, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente demanda de DIVORCIO 185 numeral 2 del Código Civil, considerando que los Tribunales competentes para conocer de ello son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial; y en tal sentido declina la competencia a los referido Tribunal de Primera Instancia. Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, intentada por la ciudadana LUZMARY LOPEZ CARRILLO, apoderada judicial de la ciudadana MALIQUEO SALINAS PAZ CONSTANZA FERNANDA, anteriormente identificadas.
Remítanse las.....