REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°

PARTE DEMANDANTE: LUZMARY LOPEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.776.928 abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 172.525, apoderada judicial de la ciudadana MALIQUEO SALINAS PAZ CONSTANZA FERNANDA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.953.307.
MOTIVO: DIVORCIO 185 numeral 2.
SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°. 9835

En fecha 19 de Junio de 2017, se recibió demanda, proveniente del Tribunal Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoado por la ciudadana LUZMARY LOPEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.776.928 abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 172.525, apoderada judicial de la ciudadana MALIQUEO SALINAS PAZ CONSTANZA FERNANDA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.953.307, de este domicilio, por DIVORCIO 185 numeral 2 del Código Civil.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa según se desprende del libelo de la demanda, que la ciudadana MALIQUEO SALINAS PAZ CONSTANZA FERNANDA, supra identificada, manifiesta que el ciudadano LUIS CARLOS JOSE ADRIAN TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.558.710, la abandono en cuanto a sus obligaciones conyugales y desde ese momento se hizo notorio, él se desapareció de su vida, por lo que decidio en virtud de su estado de abandono, solicitar el Divorcio fundamentando su solicitud en el artículo 185 numeral 2 en concordancia con el artículo 139 del Código Civil.
En tal sentido, por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda tiene carácter contencioso y en virtud de que la Resolución Nro.2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 368.338, de fecha 02 de Abril de 2009, donde se concede la facultad a los Tribunales de Municipios de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en Materia Civil, Mercantil Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por lo que, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente demanda de DIVORCIO 185 numeral 2 del Código Civil, considerando que los Tribunales competentes para conocer de ello son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial; y en tal sentido declina la competencia a los referido Tribunal de Primera Instancia. Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, intentada por la ciudadana LUZMARY LOPEZ CARRILLO, apoderada judicial de la ciudadana MALIQUEO SALINAS PAZ CONSTANZA FERNANDA, anteriormente identificadas.
Remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante oficio a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO,

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS


Exp. Nro.9835-21017
YRC/GS/Maria Angélica