Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE MARIA BLANCO TARAZONA y MARIA DORIS CASTAÑEDA SANCHEZ, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la prefectura de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según consta en acta levantada bajo el número 22, folio 23, del año 1998.