declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges IRIS OMAIRA LEDO PARRA y PABLO ROMERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Diciembre de 1997, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.