REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: IRIS OMAIRA LEDO PARRA y PABLO ROMERO
ABOGADO: BETTY VILORIA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14.992

Por escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2001, los ciudadanos IRIS OMAIRA LEDO PARRA y PABLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.431.796 y V-5.285.916 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada BETTY VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.892 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, el día 22 de Diciembre de 1997, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Las Aguitas, Sector 01, Avenida H-F, Casa Nº 2, Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo. Alegaron que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, que últimamente han surgido una serie de desavenencias entre ellos, por lo que, convinieron en solicitar la separación de cuerpos, de mutuo consentimiento, que la misma se regirá por las siguientes estipulaciones: Primero: Que en virtud de la separación, se suspende la vida en común entre ellos. Segundo: Que una vez decretada la misma, podrán fijar su residencia donde consideren cada uno de ellos. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2001, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 21 de Abril de 2006, la ciudadana IRIS OMAIRA LEDO PARRA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación. El 25 de Abril de 2006, se acordó la notificación personal del cónyuge PABLO ROMERO, quien fue notificado personalmente en fecha 08-06-06, folio 10 del expediente.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges IRIS OMAIRA LEDO PARRA y PABLO ROMERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Diciembre de 1997, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 14.992.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 19 de Junio de 2006.-
La Secretaria Titular,



EXPEDIENTE N°: 14.992


SOLICITANTES: IRIS OMAIRA LEDO PARRA y PABLO ROMERO


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 19 de Junio de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-