DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos planteados, esta Sala N° 1 de la CORTE DE APELACIONES Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta Sala N° 1, se declara competente para el conocimiento de la presenta incidencia de inhibición. SEGUNDO: SE ADMITEN las PRUEBAS ofrecidas oportunamente. TERCERO: SE ADMITE por no ser contraria a derecho la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada MONICA ANDREINA PINTO OJEDA, en su carácter de Jueza suplente del Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. CUARTO: Se declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la abogada MONICA ANDREINA PINTO OJEDA, en su carácter de Jueza suplente del Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para conocer del .....