Por todo lo antes expuesto, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por la Autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES, en la demanda de DESALOJO, interpuesta por el abogado ROMULO SERRADA, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.294 apoderado judicial de la sociedad de Comercio GUANACO S.A, en contra de la ciudadana MIRCRYS DE ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.859.870.
No hay condenatoria en costas.
a la parte de la presente decisión en aplicación a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede del Tribunal, en consecuencia la notificación ordenada se realizara por medio de.....