REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 19 DE MAYO DEL AÑO 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°

PARTES SOLICITANTES: JESUS MARCELO MORA RODRÍGUEZ y BELEN ESTHER ALVARADO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.977.955 y V-21.032.707 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada CARILING DIVEANA NOGUERA CHEN, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.339.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9531

Se recibe escrito en fecha veintiséis (26) de abril de 2016, proveniente del Tribunal Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JESUS MARCELO MORA RODRÍGUEZ y BELEN ESTHER ALVARADO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.977.955 y V-21.032.707 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada CARILING DIVEANA NOGUERA CHEN, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.339 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 26 de junio del año 2015, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 09 de mayo de 2016, comparecen los ciudadanos JESUS MARCELO MORA RODRÍGUEZ y BELEN ESTHER ALVARADO MENDOZA, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada CARILING DIVEANA NOGUERA CHEN, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 17 de mayo de 2017, presenta escrito la abogada DESIREE KARELIS CONOPOIMA ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 209.556, actuando en representación del ciudadano JESÚS MARCELO MORA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.977.955, y asistiendo a la ciudadana BELEN ESTHER ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.032.707, solicitando la conversión en Divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESUS MARCELO MORA RODRÍGUEZ y BELEN ESTHER ALVARADO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.977.955 y V-21.032.707 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 26 de junio de 2015, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, el Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 180, Tomo I, año 2015.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, no hay bienes que liquidar. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS





Exp. 9531-2017
YRC/GS/YP