Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la LITISPENDENCIA, y en consecuencia se niega la solicitud de cierre y archivo del expediente.-