REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDICIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

207º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE GP02-L-2017-000157
DEMANDANTE: ALFONZO JAVIER TORRES CORONEL
ASISTENCIA JUDICIAL: YAMELY I. DUMONT LEEN. IPSA Nro 189.160.
DEMANDADA: BECA CENTRO OCCIDENTE SUCURSAL NAGUANAGUA, C.A. (BURGER KING DEL CENTRO COMERCIAL LA GRANJA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA LUIS TADEO MARCANO, AURORA SALCEDO, RAQUEL COLMENARES, CIELO ELIETT y SIMON CABALLERO. IPSA Nro 34.818, 1021.524, 233.310, 119.411 Y 139.345, 189.160, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Febrero del 2017, en razón de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano ALFONZO JAVIER TORRES CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 15.299.816, asistido por la abogada YAMELY I. DUMONT LEEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.160, contra la empresa BECA CENTRO OCCIDENTE SUCURSAL NAGUANAGUA, C.A. (BURGER KING DEL CENTRO COMERCIAL LA GRANJA)

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 15 de Febrero de 2017.

Admitida la demanda en fecha 16 de Febrero de 2017 se emplazo a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 25 de Abril de 2017, el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 28 de Abril del 2017 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 10 de Mayo de 2017, quien decide en virtud de haber sido designada Juez Suplente de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de Mayo de 2017 compareció la abogada CIELO ELIETT VIAMONTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 228.095, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y consigna escrito mediante la alega la existencia de una litispendencia solicitando se declare la extinción del proceso y se ordene el cierre del expediente.

En fecha 16 de mayo de 2017 oportunidad de la audiencia de la audiencia preliminar primigenia, se procedió a suspender la celebración de la audiencia, por lo que este Tribunal se reservó el lapso de tres (03) días a los fines de emitir pronunciamiento al respecto.


Estando dentro del lapso correspondiente, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento con respecto a la litispendencia alegada en los términos que se expresan a continuación:

Alega la parte demandada en su escrito que la pretensión contendida en el libelo de la demanda se encuentra en discusión en un procedimiento administrativo de reclamo interpuesto por el hoy demandante ante la Inspectoria del Trabajo, Sala de Reclamo en el expediente signado con el Nº 069-2017-03-00226, el cual se encuentra en espera de decisión.
Alega la existencia de una litispendencia ya que la parte actora ha impulsado al mismo tiempo, un procedimiento administrativo y un proceso judicial para dilucidar ambas pretensiones los cuales pueden resultar decisiones contradictorias.
Alega que aun cuando se trate de la vía administrativa por una parte y de la vía judicial por la otra se trata de iguales pretensiones donde el órgano administrativo actúa como un órgano cuasi-jurisdiccional.
Que solicita se declare la extinción del presente proceso y ordene el cierre y archivo del expediente. De conformidad con lo establecido en los artículos 61, 346 ordinal primero y 353 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora a bien, se desprende de los anexos presentados conjuntamente con el escrito de solicitud de litispendencia que el procedimiento de reclamo instado ante el órgano administrativo del trabajo, versa sobre el reclamo por concepto de vacaciones vencidas de los períodos que van desde el 2014 al 2016, así como por la cancelación de la diferencia en el pago Utilidades y por el contrario en el presente caso la pretensión versa sobre el reclamo por el pago de los conceptos de: salarios caídos dejados de percibir, beneficio de cesta ticket de los años 2014-2015; utilidades del periodo 2015 y 2016; vacaciones y bono vacacional vencidos de los años 2015 y 2016; diferencias salariales de los meses de julio del 2016 a enero del 2017 e intereses sobre salarios caídos.

De lo antes mencionado, se desprende que los procedimientos llevados ante el órgano administrativo del trabajo como en sede judicial versan sobre pretensiones distintas, por lo que mal pueden producirse decisiones contradictorias como lo alega la parte demandada, no configurándose de tal manera la existencia de una litispendencia por la existencia de un reclamo realizado por la parte accionante ante la Inspectoria del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

De igual manera surge procedente traer a colación que la presente causa se encuentra en fase de mediación, que en este nuevo proceso laboral es al inicio de la audiencia preliminar a través de la cual el Juez junto con las partes buscan resolver cualquier controversia y en donde las partes tienen la oportunidad para promover las pruebas que crean convenientes.



DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la LITISPENDENCIA, y en consecuencia se niega la solicitud de cierre y archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de de mayo de 2017. Años 207° y 158°.-
La Juez,


Abg. BELKIS GAINZA LOVERA

La Secretaria,



Abg. ALNELLY PINTO MENDOZA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:24 p.-m.-


La Secretaria,


Abg. ALNELLY PINTO MENDOZA