REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 18 de Mayo del 2017
207º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000039
PARTE ACTORA: ARGENIS ANTONIO NUÑEZ PUERTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MARQUEZ UTRERA, I.P.S.A. N- 61.392
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL CREPUSCULO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIETT V. CIELO H .I.P.S.A Nº 228.095
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL.-


En el día de hoy 18 de Mayo del 2017, siendo las 12:00 m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se deja constancia que la parte actora ARGENIS ANTONIO NUÑEZ PUERTA, cédula de identidad N° 16.289.834; no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Presente el Abogado ELIETT V. CIELO H., I.P.S.A. Nº 228.095; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES EL CREPUSCULO, C.A. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Es todo.
La Juez,


BELKIS GAINZA LOVERA




La apoderada judicial de las Parte Demandada,


La Secretaria,