Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SOTO LUGO y MIRIAN MARÍA ZAVALA de SOTO, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05-junio-1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano Unión, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión). ASI SE DECIDE.
No se hace pronunciamiento en cuanto a hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sella.....