REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO SOTO LUGO y MIRIAN MARÍA ZAVALA de SOTO. Venezolanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nº V-5.441.460 y V-11.100.573 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DEYANIRA LA ROSA. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 78.484.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2006 / 7533.
La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 05-abril-2006, previa distribución por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SOTO LUGO y MIRIAN MARÍA ZAVALA de SOTO. Venezolanos, mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nº V-5.441.460 y V-11.100.573 y de este domicilio; asistidos por la abogada DEYANIRA LA ROSA. Instituto de Previ-sión Social del Abogado Matricula Nº 78.484, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 05-junio-1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano Unión, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Cara-bobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 33 que anexaron a la solicitud. Indican no haber procreado hijos y haber adquirido bien que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 11-abril-2006, se admitió la solicitud y se libró bole-ta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (fo-lios 08 y 09).
En fecha 24-abril-2006, el ciudadano alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Fa-milia de esta Circunscripción Judicial, (folio 11).
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
U N I C O
De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ANTO-NIO SOTO LUGO y MIRIAN MARÍA ZAVALA de SOTO en fecha 05-junio-1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano Unión, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión), observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mis-mo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, con-forme a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SOTO LUGO y MIRIAN MARÍA ZAVALA de SOTO, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05-junio-1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano Unión, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión). ASI SE DECIDE.
No se hace pronunciamiento en cuanto a hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).
Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:55 de la mañana.
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°
2006 / 7533
CAO/MRP/francis
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