se otorga la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES, al ciudadano PEDRO MIGUEL MEJIAS esta juzgadora como garante y respetuosa de los Principios constitucionalidad y Derechos Procesales, así como controladora de la actividad del ministerio Publico es NO DECRETAR LA FLAGRANCIA al ciudadano PEDRO MIGUEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.667.503, en ese sentido, y a los fines de garantizar los derechos de la denunciante, considera importante acordar que la presente INVESTIGACIÓN SE MANTENGA INCÓLUME y se siga por la vía del Procedimiento Único y Especial, contemplado en el artículo 97 y 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, por lo que corresponde al Ministerio Público activar los mecanismos de investigación correspondientes a los fines de verificar el delito imputado