JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
Vista la anterior Solicitud, presentada en fecha 19 de Marzo de 2014, por los Ciudadanos: NELLY JOSEFINA JAUREGUI, ROQUE RAFAEL OCHOA JAUREGUI Y PEDRO RAFAEL OCHOA JAUREGUI, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.145.881. V-22.698.458 Y V-24.473.138, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: DIEGO ANTONIO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 204.438, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho y se habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de la tramitación y sustanciación de la presente solicitud, d.....