JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 19 de Marzo de 2014
203° y 155°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por los Ciudadanos: NELLY JOSEFINA JAUREGUI, ROQUE RAFAEL OCHOA JAUREGUI Y PEDRO RAFAEL OCHOA JAUREGUI, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.145.881. V-22.698.458 Y V-24.473.138, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: DIEGO ANTONIO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 204.438, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: PEDRO RAFAEL OCHOA, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: FUENTES ESCOBAR AIMARA ELLUZ Y BARRETO CARMEN YOLANDA, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.953.434 y V- 5.271.067. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes: ROQUE RAFAEL OCHOA JAUREGUI Y PEDRO RAFAEL OCHOA JAUREGUI, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.698.458 Y V-24.473.138, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: PEDRO RAFAEL OCHOA, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Doce (12) folios útiles.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4735-14
ALA/JPPT/Oswaldo

P.P.W:-------------