Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA ANTERIOR TRANSACCION, celebrada entre la ciudadana FANNY COROMOTO GONZALEZ DE GUZMAN, representada por su apoderado judicial, abogado CARLOS HUMBERTO COQUIS LOPEZ, por una parte, y por la otra, el abogado ROBERT GABRIEL LINO CASTILLO, con el carácter de apoderado judicial del accionado, RODOLFO LINO MOLINA, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.- Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRES.....