En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según mandato consagrado en el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: 1) IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la representación judicial de la parte codemandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A., de practicar nuevas notificaciones a la entidad de trabajo Servicios Carrasquel OSTT, C.A., y de los ciudadanos Luís Alonso Rincón de Vries, Juan José Castillo Sánchez, Luís Ángel Rincón de Vries. 2) PROCEDENTE la solicitud de otorgar el término de distancia a la parte demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A., y se acuerda conceder el mismo, reponiendo la causa al estado de certificar nuev.....