REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, (19 de febrero de dos mil Quince (2015)
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000227
PARTE ACTORA: DEIVIS ALEXANDER MOTA BERENGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ZAMORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 19 de febrero de 2015, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano, DEIVIS ALEXANDER MOTA BERENGEL titular de la cedula de identidad nº 17.822.708, en contra de la entidad de trabajo, RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A, el cual se encuentra representada por su apoderado judicial abogado, JUAN CARLOS ZAMORA, titular de la cedula de identidad nº 10.937.421, e inscrito en el inpreabogados Nº 94.886, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en la ciudad de Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA






LA PARTE PRESENTE





LA SECRETARIA


ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS