En aplicación del contenido del artículo 41, literal L del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de medida de secuestro, solicitada por la ciudadana DAMIANA GUERRA contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO Y AGROPECUARIA EL BOOM, C.A., ambas antes identificadas
SEGUNDO: se decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los siguientes inmuebles: tres (03) locales comerciales, bajo los n° 9,10 y 11 ubicados en el Edificio Isabella, avenida Escalona, n° civico 93-10, parroquia Candelaria, municipio Valencia estado Carabobo.
Dichos inmuebles pertenecen a la ciudadana DAMIANA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.079.253, en su carácter de .....