´Vista la solicitud presentada por la ciudadana HEIDY LEONOR SIERRA CHACÓN asistida por la Abogada en ejercicio YESENIA LUCIA SUÁREZ PÉREZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO MEDINA REY Y PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ DA SILVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-13.124.794 y V-13.552.285, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana HEIDY LEONOR SIERRA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.974.906, de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el Municipio Libertador del Estado Carabob, Parroquia Tocuyito, Hondaq Norte, Calle Universidad, C/C Calle Bolívar, Casa S/N.....