REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 19 de enero de 2024
213° y 164°
SOLICITUD N° 10836-2023
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana HEIDY LEONOR SIERRA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.974.906, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YESENIA LUCIA SUÁREZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.621.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HEIDY LEONOR SIERRA CHACÓN asistida por la Abogada en ejercicio YESENIA LUCIA SUÁREZ PÉREZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO MEDINA REY Y PEDRO FERNANDO RODRÍGUEZ DA SILVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-13.124.794 y V-13.552.285, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana HEIDY LEONOR SIERRA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.974.906, de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el Municipio Libertador del Estado Carabob, Parroquia Tocuyito, Hondaq Norte, Calle Universidad, C/C Calle Bolívar, Casa S/N, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA OCHO METROS (342,38 M2), con un área de construcción total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES METROS (158,33M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con bienhechuría de familia Rey en 16,80 metros. ESTE: Con bienhechuría de familia Medina en 20,65 metros. SUR: Con Calle Universidad que es su frente en 16,35 metros . Y OESTE: Con Calle Bolívar en 20,65 metros. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 19 de enero de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA SUPLENTE.