REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Enero de 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 10562-2022.

PARTE SOLICITANTE(S): Ciudadano LUIS ALBERTO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.569.912, y de este domicilio.

ABOGADO(S) ASISTENTE(S): ALFREDO ELEAZAR TORRES MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.442.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO OVIEDO, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO ELEAZAR TORRES MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.442, por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 22/06/2022 (folios 01 al 8), la cual fue recibida por este Tribunal y se le dio entrada y formó expediente en fecha 29/06/2022 (folio 7). Posteriormente en fecha 01/07/2022, este Tribunal admitió la solicitud; por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que esta se encuentra paralizada, desde el 01/07/2022, siendo que el solicitante no presento los testigos para su evacuación, y más aún hasta la presente fecha no consta en el expediente actuación alguna; en tal sentido quien suscribe, en virtud de lo anterior se hacen las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 1 de Julio de 2022, lo cual se evidencia del folio 8 del expediente, por lo que de un simple cálculo numérico, se deduce que han transcurrido más de un (1 años y seis (06) meses, desde esa fecha sin que el solicitante por sí o por medio de apoderado alguno hubiera impulsado la solicitud, es por lo que quien suscribe infiere que el solicitante no tiene ningún interés jurídico actual en la tramitación de este asunto, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera que se ha consumado el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD POR ABANDONO DEL TRÁMITE, lo cual se declarará de forma expresa en la dispositiva del presente fallo. Así se declara. -
DISPOSITIVA:
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.569.912, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO ELEAZAR TORRES MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.442. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva. TERCERO: Notifíquese al correo electrónico de la apoderado judicial de los solicitantes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 00386-2022 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/08/2022.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 19 de Enero de 2024.-
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio
de ley y siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.)-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


Sol. N° 10562-2022