Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano WILLIANS JOSÉ RODRÍGUEZ CARRASCO, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se le Impone al acusado de autos, las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- extensión del régimen de presentaciones del acusado de autos ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orient.....