REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de Enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000758
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: WIL ALFREDO BARRAGAN VASQUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1981, titular de la cedula N° 15.021.575, de profesión u oficio chef, residenciado en El Samán Sector 3, Calle 8, casa Nº 3, Valencia, Estado Carabobo.
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Sergio Flores, Inpre Nros. 30.971 con domicilio procesal en Calle Silva Cruce con Aránzazu C.C. El Gran Palacio, Piso 3, Oficina 19, Valencia Estado Carabobo.
VICTIMA: YULEIBIS GUTIÉRREZ PEREZ.
DECISIÓN: EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES.
Visto el contenido del escrito presentado por el abogado Sergio Flores, actuando en su condición de defensor del ciudadano WIL ALFREDO BARRAGAN VASQUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIBIS GUTIÉRREZ PEREZ, mediante el cual solicita que le sea extendido el lapso de presentaciones al imputado de autos las cuales viene realizando cada (30) días argumentando la defensa que el cumplimiento cada (30) días de las mismas le dificulta cumplir con su actividad laboral, se observa que la defensa a los fines de acreditar el derecho al trabajo no consigno la constancia mediante la cual fundamentara su petición.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), tuvo lugar la Audiencia Especial de Presentación de Imputado al ciudadano WIL ALFREDO BARRAGAN VASQUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIBIS GUTIÉRREZ PEREZ, decretándole el tribunal medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º es decir, Presentación cada 30 días ante la unidad del alguacilazgo.
SEGUNDO: En fecha 17 de enero del 2011, se recibió escrito mediante el cual la defensora del imputado de autos solicita al tribunal la extensión del lapso de presentaciones que le fue impuesto en fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordina 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las Presentación cada 30 días ante la unidad del alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas cada 30 días perjudica al justiciable en su jornada de trabajo, sin acreditar dicho derecho consignando constancia de trabajo, a los efectos de acreditarlo sin embargo este juzgado a los fines de garantizar los derechos del imputado de autos pasa a decidir solicitud .
Ahora bien, del análisis de las actuaciones y visto el record de presentación del justiciable, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, esta juzgadora garantizando el derecho al trabajo, considera que es razón suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días al ciudadano WIL ALFREDO BARRAGAN VASQUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1981, titular de la cedula N° 15.021.575, de profesión u oficio chef, residenciado en El Samán Sector 3, Calle 8, casa Nº 3, Valencia, Estado Carabobo, asimismo acuerda instarlo a consignar constancia de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensora del imputado de autos, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se insta al imputado para que consigne constancia de trabajo. Se ACUERDA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
El secretario
Abg. Luis Trejo
ASUNTO: GP01-S-2010-000758.
Hora de Emisión: 11:19 AM