REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de Enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2007-011236.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JAVIER EMILIO AVENDAÑO GALLARDO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1982, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad Nº 16205404, hijo de María Yasmila Avendaño y Euro Emilio Avendaño; domiciliado en Sector José tomas gallardo, calle al cruz, casa Nº 21, San Joaquín Estado Carabobo.
DEFENSA: Abg. Marina Oliveros, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo.
VICTIMA: Anailuj Moiseslis Romero Vivas.
DECISION: SOBRESEIMIENTO

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 18 de enero de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JAVIER EMILIO AVENDAÑO GALLARDO.
En fecha 16 de noviembre del 2007, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JAVIER EMILIO AVENDAÑO GALLARDO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de OCHO (08) meses, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- La obligación de presentarse cada (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial.
2.- La prohibición de acercarse a la víctima ni a su grupo familiar, ni agredirla física y verbalmente.
3.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas
4.- La obligación de prestar servicio o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
5.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación.
Ahora bien, en fecha 18 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por la Abg. Fátima Segovia, asistido por la Secretaria de Sala Abg. María Blanco, y el Alguacil Enderson Tandioy, se da inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 16 de noviembre del 2007.

MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 16 de noviembre del 2007.
En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida a la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial, la misma se encuentra cumplida por lo se estima honrada tal condición.
En cuanto a la segunda de las condiciones referida a la prohibición de acercarse a la víctima ni a su grupo familiar, ni agredirla física y verbalmente, se considera cumplida en virtud de de lo manifestado por la victima en sala.
En relación a la tercera condición que consiste en la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, la misma se considera cumplida, en vista de la misma victima manifestó que no la agredió física, ni verbalmente dejo de consumir bebidas alcohólicas, aunado al hecho que el acusado estuvo pendiente del proceso seguido en su contra.
En lo atinente a la cuarta condición que consiste en la obligación de prestar servicio o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, se considera cumplida en virtud de la constancia que cursa en la segunda pieza del presente asunto
En relación a la quinta de las condiciones impuestas que consiste en la obligación de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación se encuentra cumplida en vista del informe consignado en la segunda pieza de la causa.
En tal virtud y habiendo comprobado – como en efecto - el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JAVIER EMILIO AVENDAÑO GALLARDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JAVIER EMILIO AVENDAÑO GALLARDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal