En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de las bienhechurias