Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-01083
PARTE ACTORA: “UNIDAD EDUCATIVA LA ORCHILA, S.C.”
ABOGADO: LEONORA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: LISETTE FRANCISCA OROPEZA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVER GOMEZ
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 18 DE DICIEMBRE DEL 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la TRANSACION, comparecieron a la misma, la parte OFERTADA la ciudadana: LISETTE FRANCISCA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.447.275 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado OLIVER GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.111.700, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.91.628; y por la parte OFERTANTE la Sociedad Civil “UNIDAD EDUCATIVA LA ORCHIILA” su apoderada judicial la abogada LEONORA BOLIVAR, Cedula de Identidad V- 7.081.704 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.229; procediendo con el carácter de apoderada de Sociedad Civil “UNIDAD EDUCATIVA LA ORCHIILA” domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 22 de Julio de 2005, bajo el Nº 41, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 16; como se evidencia en los autos; Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: ALEGATOS DEL OFERTADO.
1.- La Parte Ofertada, señala que tal como lo establece el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia una vez realizado ambos cálculos y por cuanto el establecido la derogada Ley Orgánica del Trabajo, es el que más me favorece, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral variable multiplicándolo por Doscientos Ochenta Días (280) días. Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.50.000,30), y por cuanto la culminación de la relación de trabajo, fue por causas ajenas a mi voluntad considero que me corresponde la prestación de antigüedad doble tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.50.000,30), por concepto de indemnización lo que un total de prestación de antigüedad de CIEN MIL CON SESENTA CENTIMOS (Bs.100.000,60)
2.- La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.15.800,00) por concepto de Complemento de días adicionales, al último salario equivalente a 20 días
3.- La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.5.000,50) por concepto de Intereses sobre prestaciones.
4.- La cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.166,70) por concepto Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado, al último salario equivalente a 10 días a razón de Bs 216,67 diario.
5.- La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO (Bs.8.576,25), por concepto de utilidades fraccionadas equivalente a 37,50 días en razón de Bs. 228,70 diario
Por las cantidades antes descritas considero que la OFERTANTE me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales la totalidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs131.544,05).
SEGUNDO: ALEGATOS DE LA OFERTANTE.
La Sociedad Civil UNIDAD EDUCATIVA LA ORCHIILA, representada por su apoderada judicial abogada LEONORA BOLIVAR, Cedula de Identidad V- 7.081.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.229, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechazo el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo (1997) ni la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y por ello le corresponde únicamente al Ofertado la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.44.733,80) cantidad que luego de hacer la deducción de anticipos de prestación de antigüedad por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.20.603,11) los cuales se encuentra depositados en el Fideicomiso en el Banco Nacional de Crédito (BNC), a nombre de la trabajador LISETTE FRANCISCA OROPEZA. La cantidad anteriormente descrita y Ofertada por mi representada, corresponde a los concepto de pago de las prestaciones de Antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el Siete (07) de Septiembre de 2009 hasta el 30 de Octubre de 2014, y no como fue alegado por el Ofertado, en virtud de que mi representada no le adeuda la por concepto de prestación de antigüedad solicitada en el capitulo Primero, ya que el no descuenta la cantidad que mi representada le ha depositado en el fideicomiso que mantenía en el BanCaribe y que la indemnización no procede en virtud que la trabajadora no fue despedida.
TERCERO: La trabajadora LISETTE FRANCISCA OROPEZA, no esta conforme con lo ofertado por cuanto el considera que su patrono le debe cancelar la suma de CIEN MIL CON SESENTA CENTIMOS (Bs.100.000,60), por las razones esgrimidas en el capitulo Primero del presente escrito.
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado la presente causa y precaver un litigio eventual conexo o derivado de la relación laboral sostenida por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: 1) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral inició en fecha Siete (07) de Septiembre de 2009 y terminó por causas ajena a la voluntad de ambas partes. Igualmente, las Partes acuerdan que durante toda la relación laboral el Ofertante le fue depositado parte de su prestación de Antigüedad en la cuenta del fideicomiso en el BanCaribe, por lo que no resulta procedente el alegato esgrimido en el capitulo Primero. 2) La Sociedad Civil “UNIDAD EDUCATIVA LA ORCHIILA, representada por su apoderada judicial abogada LEONORA BOLIVAR, hace entrega en este acto al Ofertado con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el Ofertado lo recibe en este mismo acto la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.44.733,80) cantidad que luego de hacer la deducción de anticipos de prestación de antigüedad por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.20.603,11) los cuales se encuentra depositados en el Fideicomiso en el Banco Nacional de Crédito (BNC), a nombre de la trabajadora LISETTE FRANCISCA OROPEZA. La cantidad anteriormente descrita y Ofertada por mi representada, corresponde a los concepto de pago de las prestaciones de Antigüedad y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el Siete (07) de Septiembre de 2009 hasta el 30 de Octubre de 2014, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan a continuación:
CONCEPTO DIAS DIARIO TOTAL Bs
ANTIGÜEDAD Art.142 LOTTT 150 264,81 39.721,50
(07/09/2009 al 30/10/2014) 280 VER ANEXO 39.804,11
COMPLEMENTO DE DIAS ADIC. 20 3.486,06
INTERESES SOBRE PREST. 11.303,79
TOTAL PRESTACION DE ANTIGUEDAD-INTERESES……………………….54.593,96

OTROS BENEFICIOS
VAC. FRAC. Y BONO VAC. FRAC. 10 216 2.166,70
UTILIDADES FRAC. 37,50 288,70 8.576,25
SUB TOTAL …………………….……………………………………………………… Bs.65.336.91
DEDUCCIONES:
ANTICIPOS DE PRESTACIONES ……………………………………………… Bs.20.603,11
TOTAL A COBRAR ………………………………………………………..……… Bs.44.733,80

3) Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la Sociedad Civil “UNIDAD EDUCATIVA LA ORCHIIL le otorga a la ciudadana LISETTE FRANCISCA OROPEZA, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. La cantidad ante descrita la recibe el Ofertado mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el No.80409941, librado contra el BanCaribe, a nombre de la ciudadana LISETTE FRANCISCA OROPEZA por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.44.733,80). Con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. 4): Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, el Ofertante, nada queda a deber por dicho concepto.

QUINTO: la Sociedad Civil “UNIDAD EDUCATIVA LA ORCHIILA, antes identificada, con la cantidad ofrecida a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, días adicionales, intereses sobre prestaciones Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, la ciudadana LISETTE FRANCISCA OROPEZA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses o en el artículo 142 de la LOTTT, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en el contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo; la Sociedad Civil “UNIDAD EDUCATIVA LA ORCHIILA declara que más nada queda a deberle a la ciudadana LISETTE FRANCISCA OROPEZA, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA OFERTANTE le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
SEXTO: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA OFERTANTE y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana LISETTE FRANCISCA OROPEZA a LA OFERTANTE un total y absoluto finiquito.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción LA OFERTANTE, y la ciudadana LISETTE FRANCISCA OROPEZA se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
OCTAVO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana LISETTE FRANCISCA OROPEZA se compromete expresamente a no intentar contra la Sociedad Civil “UNIDAD EDUCATIVA LA ORCHIILA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
NOVENO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

LA JUEZ.
ABG. ABG. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-JIMENEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE.

LA PARTE OFERTADA,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERTADA.


LA SECRETARIA.,
ABG. _______________