REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-000392
PARTE ACTORA: JUDITH SOCORRO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: LOCORES DEL SUR, S.R.L. Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada por las partes mediante la cual solicitan al Tribunal que levante la medida de embargo, en virtud del pago mediante cheques a la parte actora, depositaria judicial, perito, por lo que este Tribunal pasa a decidir en base a los siguientes términos:
Visto que en fecha 19 de Junio del AÑO 2014, mediante diligencia, comparecieron las abogadas ISAYDA ALVARADO y MARIA GABRIELA MARCOVIHE, IPSA N° 129.796 y 78.861 respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y por la otra la ciudadana YINIS GARCIA ROMERO, C.I. N° 6.174.039, actuando en su carácter de heredera de la sucesión GARCIA ROMERO, asistida por el ABG. MIGUEL DIAZ, IPSA N° 95.577, mediante la cual consignan acuerdo de pago y la demandada hace entrega en este acto a la representación de la parte demandante cheque por la cantidad de Bs. 460.000,00, el cual cubrian el pago de la parte demandante, depositaria judicial, experto, mediante cheques Nº- 17347582 por la suma de Bs. 40.000,00 del banco Banesco, y un segundo cheque por la suma de Bs. 400.00,00 del Banco Mercantil Nº-69.030334, por lo que las apoderadas judiciales de la parte actora apoderado judicial de la parte actora aceptaron el monto ofrecido los recibieron conformes por el representante de la parte demandada, el cual recibió conforme y solicitaron se levantara la medida.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de las bienhechurias: constituidas por una casa con paredes de bloque, techo de zinc, y piso de cemento, transformadas en dos(02) locales de dos niveles cada uno con un área de construcción aproximada de 144 Mts/2, en su totalidad, construidos sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 41275 metros cuadrados, ubicado en el Barrio Isaías Medina Angarita ( hoy sector Macario Escorcha, Calle 1ero de Mayo, C/C Av. Humberto Celli, Parcela 02, Guacara Estado Carabobo, cuyos linderos son NORTE: EN 17,30 MTS con terreno ocupado por Luis González, SUR: en 13,80 Mts con calle 1ero de Mayo, ESTE: en 26,50 Mts Con casa Juana Campos, y OESTE: en 26,50 Mts con la Av. Humberto Celli, funcionando actualmente Licorería del Sur, S.R.L
En consecuencia, ofíciese a la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Guacara, así como también al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de notificarle que la medida de embargo que pesaba sobre las bienhechurias: constituidas por una casa con paredes de bloque, techo de zinc, y piso de cemento, transformadas en dos(02) locales de dos niveles cada uno con un área de construcción aproximada de 144 Mts/2, en su totalidad, construidos sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 41275 metros cuadrados, ubicado en el Barrio Isaías Medina Angarita ( hoy sector Macario Escorcha, Calle 1ero de Mayo, C/C Av. Humberto Celli, Parcela 02, Guacara Estado Carabobo, cuyos linderos son NORTE: EN 17,30 MTS con terreno ocupado por Luis González, SUR: en 13,80 Mts con calle 1ero de Mayo, ESTE: en 26,50 Mts Con casa Juana Campos, y OESTE: en 26,50 Mts con la Av. Humberto Celli, funcionando actualmente Licorería del Sur, S.R.L , a los fines de informarle que este Tribunal procedió a levantar Medida de Embargo, en virtud que la demandada dio cumplimiento al monto de la sentencia de lo condenado e indexado, ello s alo fines que efectúen los tramites correspondientes.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 18 días del mes de Diciembre de Dos Mil catorce.- Años: 204º y 155°.-
LA JUEZA,
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-JIMENEZ
La secretaria
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