DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos LUIS BLANCO, MORELYS FUENTES, JOSÈ G. MARVAL, IRON PARADA, RAUL A. RIVERO, ANGEL E. PARRA, ORLANDO J. VELASQUEZ, RENNY CASTILLO y JULIO R. DÌAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.598.137, V- 8.608.551, V- 10.247.318, V- 10.252.882, V- 7.170.049, V- 8.600.823, V- 10.253.143, V- 8.591.148 y V-7.172.314, respectivamente por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A., en tal sentido la parte demandada de autos deberá cancelar lo siguiente al ciudadano LUIS BLANCO, la cantidad de Bs. 17.0.....