INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO LOPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.135.496, de este domicilio, asistido por la abogada ZAIDA DEL CARMEN MONTERREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.742, de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIA JOSE ANGULO HUECK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.440.477, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la referida decisión, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.